Recientemente uno de mis más apreciados clientes, al cual
ayudé a que alquilara su piso en su día, me lanzó a siguiente consulta: Una vez que los
inquilino dejan el piso, ¿tienen la obligación de entregarlo pintado?
Aquí, pueden ocurrir dos cosas:
- Si se ha añadido una clausula a respecto en el
contrato de alquiler. En este caso prevalece o estipulado en el contrato entre
las partes arrendadora y arrendador. Esto
es corroborado por el artículo
1255 del Código Civil libertad de pactos) y el artículo 4.2 de la Ley de
Arrendamientos Urbanos, donde se especifica que los arrendamientos de
vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la
voluntad de las partes: "Respetando lo establecido en el apartado anterior, los
arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones
determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el
título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código
Civil. "(Artículo 4.2 LAU)
- No se ha añadido
clausula. En este caso debemos ver que es lo que dice la Ley de arrendamientos
urbanos. La verdad es que no es muy específica y está sujeta a interpretaciones:
- "Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste
por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario." (Artículo
21.4.)
- "El arrendatario no podrá realizar sin el
consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la
configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2
del artículo 2. En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que
provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda." (Artículo
23.1)